Cambios en la Edición 2025 de la NFPA 13

Esta edición de TechNotes fue escrita por Roland Asp, Gerente de Códigos y Estándares para la NFSA.

Translation provided by ingexpertcr.com.

El ciclo de revisión trienal que conduce a la publicación de la próxima edición de la NFPA 13 está en sus etapas finales, y se espera que la edición 2025 de la NFPA 13 se emita en algún momento de este otoño. Las etapas del primer y segundo borrador están completas, al igual que la Reunión Técnica de 2024, donde los miembros de la NFPA consideran y votan sobre las Mociones de Enmienda Certificadas. El último paso pendiente es que el Consejo de Normas de la NFPA escuche cualquier apelación. Las apelaciones se votarán durante la reunión del Consejo de Normas en agosto y el documento final se emitirá poco después.

Los diversos comités técnicos responsables de esta norma, así como el personal de la NFSA y el Comité de Ingeniería y Estándares de la NFSA, dedicaron una cantidad significativa de tiempo y esfuerzo para garantizar que esta nueva edición mantenga el alto nivel de seguridad para la vida y protección de bienes proporcionado por las ediciones anteriores de la norma. Estos cambios impactarán de manera significativa el diseño y la instalación de los sistemas de rociadores, convirtiéndose en información esencial para técnicos de diseño, instaladores, autoridades competentes (AHJs) y otros profesionales de la industria.

Este artículo destacará algunos de los cambios técnicos más significativos encontrados en el segundo borrador del informe de la NFPA 13. No se trata de una lista exhaustiva de todos los cambios en la norma, sino de una guía destinada a ayudar a comprender algunos de los cambios más importantes que se pueden esperar en la edición 2025 de la NFPA 13. El número entre paréntesis corresponde a la sección del segundo borrador del informe de la edición 2025 de la NFPA 13.

Techos inclinados.

Cambios significativos en los criterios relacionados con techos inclinados (pendientes superiores a 2 en 12) se incluirán en la edición 2025 de la NFPA 13. Estos cambios, junto con otros relacionados con techos inclinados, son el resultado de un proyecto de la Fundación de Investigación de Protección contra Incendios titulado “Protección de Almacenamiento bajo Techos Inclinados,” disponible en el sitio web de la NFPA.

Almacenamiento Permitido con Techos Inclinados (Sección 20.9): Por primera vez, se permitirá el uso de techos inclinados para ocupaciones de almacenamiento en la edición 2025 de la NFPA 13. La Sección 20.9 establece seis opciones para proteger ocupaciones de almacenamiento donde la pendiente del techo excede 2 en 12:

  1. Rociadores en Estanterías sin Almacenamiento por Encima.
  2. Instalación de techos falsos que sean capaces de soportar una fuerza de levantamiento de al menos 3 lb/ft².
  3. Aplicación de los criterios establecidos en los Capítulos 20 a 26, que permiten techos inclinados con pendientes superiores a 2 en 12 bajo ciertas condiciones.
  4. CMDA (en pendientes hasta 4 en 12) – rociadores deben instalarse en cada canal de techo.
  5. Construcciones no obstruidas (en pendientes hasta 4 en 12) – el área de diseño debe incrementarse en un 50%.
  6. Construcciones obstruidas (en pendientes hasta 4 en 12):
  • a. Las vigas secundarias (purlins) deben cruzar la pendiente del techo.
  • b. Las vigas secundarias (purlins) no deben exceder una profundidad de 18 pulgadas (0.45m) y deben estar espaciadas a no más de 5 pies (1.52m) entre sí.
  • c. Las vigas principales (girders) deben estar espaciadas a no más de 40 pies (12.1m) entre sí.
  • d. Se debe proporcionar un bloqueo por encima de cada viga principal (girders).

 

Área de Diseño para Rociadores ESFR con Techos Inclinados superiores a 2 en 12 (Sección 28.3.4.4.1):

Junto con los cambios mencionados anteriormente, se introducen modificaciones a los techos inclinados superiores a 2 en 12 para rociadores ESFR, según la Sección 28.3.4.4.1, modifican el requisito sobre cuántos rociadores ESFR deben ser calculados en ciertas disposiciones de techos inclinados.

Los criterios existentes de 12 rociadores, con cuatro rociadores en tres líneas de ramales, se mantienen, sin embargo, cuando el área de diseño de un sistema ESFR se incrementa de 12 a 18 rociadores, la Sección 28.3.4.4.1 establece que el área de diseño debe incluir cinco rociadores en las tres líneas ramales más demandantes y tres rociadores en las siguientes líneas ramales más demandantes.  El área de diseño de 18 rociadores es requerido por la Opción 5 de la Sección 20.9, que especifica que, para construcciones no obstruidas donde la pendiente del techo no exceda 4 en 12, el área de diseño de los rociadores del techo debe incrementarse en un 50% (12 x 1.5 = 18).

Área de Diseño para Rociadores Pulverizadores (spray sprinklers) con Techos Inclinados (Sección 19.2.3.2.4): Los cambios relacionados con techos inclinados no se limitan a ocupaciones de almacenamiento. Durante mucho tiempo, la NFPA 13 ha requerido que, para techos inclinados, al usar el método de cálculo densidad/área, el área de diseño se incremente en un 30%. Este concepto ha sido revisado, y para los rociadores pulverizadores (spray sprinklers), el aumento del 30% debido a la pendiente del techo ahora está limitado según lo indicado en la siguiente tabla:

Opción Aumento del Área de Diseño
1. Instalar un techo falso que pueda soportar una fuerza de levantamiento de 3 lb/ft² con rociadores por debajo. No aplica (N/A)
2. Construcción no obstruida. 30%
3. Construcción obstruida – Pendiente de hasta 4 en 12, donde: N/A
Las vigas secundarias (purlins) cruzan la pendiente del techo.
Las vigas secundarias no exceden 18 pulgadas (0.45m) de profundidad y están espaciadas a un máximo de 5 pies (1.52m) entre sí.
Las vigas secundarias están soportadas por vigas principales (girders) a una distancia máxima de 40 pies (12.1m) entre sí.
Los canales de las vigas secundarias (purlins) están bloqueados por encima de cada viga principal.
4. Construcción obstruida – Pendiente de hasta 4 en 12 con rociadores instalados en cada canal. N/A
5. Construcción obstruida que no cumple con los criterios de las opciones 3 o 4. 30%

 

Orientación del deflector (Sección 9.5.4.3): La NFPA 13 ha establecido durante mucho tiempo que el deflector del rociador debe estar alineado de forma paralela a la pendiente del techo. Este concepto permanece como una opción para ocupaciones que no sean de almacenamiento; sin embargo, la Sección 9.5.4.3 (2) establece que, para techos inclinados en ocupaciones que no sean de almacenamiento, el deflector puede instalarse paralelo a la pendiente del techo o paralelo al piso. Para ocupaciones de almacenamiento, la Sección 9.5.4.3 (3) indica que, para techos inclinados en ocupaciones de almacenamiento, el deflector debe estar alineado paralelo al piso.

Techos Altos (No destinados a Almacenamiento)

Históricamente, la NFPA 13 no especificaba una altura máxima efectiva para rociadores de pulverización ni consideraciones especiales para techos “altos” al proteger ocupaciones que no son de almacenamiento. Esto cambiará en la edición 2025 de la NFPA 13. Estos cambios incluirán la limitación del tipo y la orientación del rociador, factores K mínimos basados en la clasificación de la ocupación, requisitos mínimos de densidad y área de diseño.

 

Tipos de Rociadores para Alturas de Techo superiores a 30 pies (Sección 19.2.3.2.5): La edición 2025 de la NFPA 13 restringirá los tipos de rociadores permitidos para techos con alturas superiores a 30 pies (9.1m) de la siguiente manera:

  • Para ocupaciones de riesgo ordinario grupo 1 (OH-1) y superiores, no se permiten rociadores de pared lateral (sidewall sprinklers).
  • Para ocupaciones de riesgo ordinario grupo 2 (OH-2) y superiores, se requiere un factor K mínimo de 11.2.
  • Para ocupaciones de riesgo ordinario grupo 2 (OH-2) y superiores, no se permite el uso de rociadores de cobertura extendida con un factor K de 22.4 o menor.
  • Para ocupaciones de riesgo ordinario grupo 2 (OH-2) con alturas de techo superiores a 40 pies (12.1m), no se permite el uso de rociadores de respuesta estándar (standard response sprinklers).

Densidad/Áreas de los Rociadores para Alturas de Techo Superiores a 30 Pies (Sección 19.2.3.5.2): Nuevas áreas de diseño y requisitos de densidad para techos con alturas superiores a 30 pies (9.1m) se resumen en la tabla a continuación:

Riesgo de la Ocupación Altura del Techo Orientación del Rociador Cobertura del Rociador Factor K Densidad Mínima Incremento del Área de Diseño
OH-1 > 30 pies (>9.1m) Vertical o Colgante Estándar o Extendida 5.6 o mayor Según la tabla 19.2.3.1.1 30%
OH-2 > 30 pies (9.1m) pero ≤ 40 pies (12.1m) Vertical o Colgante Estándar o Extendida 11.2 o mayor 0.37 Ninguno
OH-2 > 40 pies (12.1m) Vertical o Colgante Estándar 11.2 o mayor 0.45 30%
OH-2 > 40 pies (12.1m) Vertical o Colgante Extendida 25.2 0.45 Ninguno
EH-1 & EH-2 > 30 pies (9.1m) Vertical o Colgante Estándar 11.2 o mayor 0.45 Ninguno
EH-1 & EH-2 > 30 pies (9.1m) Vertical o Colgante Extendida Mayor a 22.4 0.45 Ninguno

 

Rociadores Suplementarios

La NFPA 13 ha requerido durante mucho tiempo que se instalen rociadores debajo de obstrucciones fijas con un ancho superior a 4 pies (1.21m). Este concepto se mantiene; sin embargo, la edición 2025 de la NFPA 13 incluye numerosas adiciones y aclaraciones a los requisitos para la instalación de rociadores debajo de obstrucciones.

Nuevas Definiciones Relacionadas con Rociadores Suplementarios:

  • Rociador Suplementario (Sección 3.3.221.3.6):
    La Sección 3.3.221.3.6 ahora define un rociador suplementario como: “Un rociador que está instalado debajo de una obstrucción.”
  • Obstrucción No Plana (Sección 3.3.142):
    La Sección 3.3.142 ahora define una obstrucción no plana como: “Una obstrucción cuyo lado inferior no está en el mismo plano y no es capaz de acumular calor.”
  • Obstrucción No Sólida (Sección 3.3.143):
    La Sección 3.3.143 ahora define una obstrucción no sólida como: “Una obstrucción que consta de aberturas que constituyen al menos el 30 por ciento de la huella de la obstrucción.”

Nuevos Requisitos para Rociadores Suplementarios (Sección 9.5.5.3.3):

  • Los rociadores suplementarios deben ser de respuesta rápida o tener un elemento de respuesta rápida.
  • Bajo ciertas condiciones, se permite que los rociadores suplementarios tengan un factor K, orientación y cobertura diferentes a los rociadores instalados en el techo.
  • Es obligatorio que los rociadores suplementarios estén equipados con un escudo de agua (o estén protegidos de otra manera) cuando se instalen en las siguientes condiciones:
    • Debajo de obstrucciones no planas.
    • Debajo de obstrucciones no sólidas.
    • Más allá del borde exterior de una obstrucción.
    • Debajo de rejillas abiertas.

Requisitos de Espaciamiento para Rociadores Suplementarios:

Antes de la edición 2025, la NFPA 13 no proporcionaba orientación específica sobre el espaciamiento de rociadores instalados debajo de obstrucciones. La edición 2025 ha incorporado las siguientes pautas de espaciamiento:

  • Espaciamiento General de Rociadores Suplementarios – Excepto ESFR y CMSA (Sección 9.5.5.3.4.2):  Esta sección especifica que el espaciamiento de los rociadores suplementarios puede realizarse de acuerdo con los requisitos de construcción no obstruida para el riesgo que están protegiendo. Esto permite que los rociadores suplementarios no tengan que seguir las pautas de espaciamiento de los rociadores instalados en el techo.
  • Espaciamiento de Rociadores Suplementarios – ESFR y CMSA (Sección 14.2.10.3.5):
    Los rociadores ESFR y CMSA son particularmente sensibles a las obstrucciones, por lo que las reglas de espaciamiento para los rociadores suplementarios son más restrictivas. Además, la acumulación de calor necesaria para activar los rociadores es difícil bajo obstrucciones no planas y no sólidas. Como resultado, el espaciamiento requerido para los rociadores suplementarios se reduce para estas obstrucciones. Este espaciamiento reducido puede aumentarse si se instala una barrera horizontal sólida debajo de obstrucciones no planas y no sólidas. La tabla siguiente resume los requisitos de espaciamiento para los rociadores suplementarios ESFR y CMSA. Aunque estos requisitos están en el capítulo 14, es importante señalar que para los rociadores CMSA, el capítulo 13 remite a estos requisitos del capítulo 14.
 Tipo de Obstrucción Ancho de la Obstrucción Espaciamiento Lineal Máximo Espaciamiento Máximo por Área
No plana o no sólida (2 pies (0.6m) máximo desde el borde) N/A 4 pies (1.2m) 16 pies (4.8m)
Plana, sólida 2 pies (0.6m) o menos 8 pies (2.4m) N/A
Barrera plana y sólida colocada debajo de una obstrucción no plana o no sólida 2 pies (0.6m) o menos 8 pies (2.4m) N/A
Plana, sólida Más de 2 pies (0.6m) pero menos de 10 pies (3.0m) 10 pies (3.0m) N/A
Barrera plana y sólida colocada debajo de una obstrucción no plana o no sólida Más de 2 pies (0.6m) pero menos de 10 pies (3.0m) 10 pies (3.0m) N/A
Plana, sólida Más de 10 pies (3.0m) Según las reglas de construcción no obstruida N/A
Barrera plana y sólida colocada debajo de una obstrucción no plana o no sólida Más de 10 pies (3.0m) Según las reglas de construcción no obstruida N/A

 

El siguiente diagrama ilustra el incremento en el espaciamiento permitido cuando se instala una barrera continua debajo de una obstrucción no plana o no sólida.

 

Enfoques de Diseño para Rociadores Suplementarios (Sección 28.4.7.4): Debido a las reglas adicionales para los rociadores suplementarios, los enfoques de diseño para rociadores debajo de obstrucciones en el capítulo 28 se han ampliado.

  • Sección 28.3.4.7.4.1: Los rociadores suplementarios no están obligados a incluirse en los cálculos hidráulicos para los rociadores del techo.
  • Sección 28.3.4.7.4.2: Cuando las tuberías que alimentan los rociadores suplementarios siguen el mismo patrón de dimensionamiento que las tuberías de los rociadores del techo, no se requieren cálculos hidráulicos adicionales.
  • Sección 28.3.4.7.4.3: Cuando las tuberías que alimentan los rociadores suplementarios no siguen el mismo patrón de dimensionamiento que las tuberías de los rociadores del techo, se requieren cálculos hidráulicos adicionales según lo siguiente:
    • Incluir en los cálculos hasta cuatro rociadores suplementarios en una línea de ramales.
    • Para el método Densidad/Área, el área de cobertura de los rociadores suplementarios se limita únicamente a la huella de la obstrucción.
    • Para el método Densidad/Área, los criterios de diseño se basan en el riesgo debajo de la obstrucción.
    • Para rociadores ESFR y CMSA, la presión de diseño se basa en el riesgo debajo de la obstrucción y se considera la parte inferior de la obstrucción como el techo.
    • No es requerido que los rociadores suplementarios se equilibren hidráulicamente con los rociadores del techo.

Construcción de Vigas en T de Concreto (Sección 10.2.7.1.2):

Antes de la edición 2025 de la NFPA 13, no existía un límite para la profundidad de las vigas en T de concreto en construcciones obstruidas, y se permitía que el deflector del rociador estuviera ubicado al menos 1 pulgada por debajo del plano inferior de la viga en T de concreto. La edición 2025 de la NFPA 13 mantiene la posición del deflector, pero restringe la profundidad de las vigas en T de concreto a 30 pulgadas (0.76m).

Nuevos Conceptos para Sistemas de Tubería Seca

Reescritura de la Sección sobre Sistemas de Tubería Seca (Sección 8.2): La Sección 8.2, titulada “Sistemas de Tubería Seca”, era previamente poco clara y requería reorganización. En la edición 2025 de la NFPA 13, esta sección fue reescrita para mejorar su estructura y presentarla en una secuencia más lógica y fluida.

Inhibidor de Corrosión por Vapor (VCI): La corrosión sigue siendo una preocupación importante para los sistemas de tubería seca, y la edición 2025 de la NFPA 13 aceptó un nuevo concepto para reducirla. El Inhibidor de Corrosión por Vapor (VCI) se define en la Sección 3.3.242 como:
“Un compuesto químico que emite un vapor inhibidor de óxido para proteger metales ferrosos y no ferrosos contra la corrosión en sistemas de rociadores de tubería seca o de preacción llenos de aire.” La Sección 8.2.11 detalla los requisitos de instalación para esta tecnología, ofreciendo una solución innovadora para prolongar la vida útil de estos sistemas y mitigar los efectos de la corrosión.

Sistemas de Tubería Seca y Preacción al Vacío: También conocidos como sistemas de presión negativa, los sistemas de vacío han sido añadidos a la NFPA 13. Las definiciones se encuentran en las Secciones 3.3.222.10 y 3.3.222.11, mientras que los requisitos de instalación están detallados en la Sección 8.11.

Cambios en el Factor C (Sección 28.3.4.8.1): En la edición 2022 de la NFPA 13, el factor C para sistemas de tubería seca con nitrógeno instalados conforme a la norma se cambió de C-100 a C-120. Para la edición 2025, el comité realizó el mismo cambio tanto para los sistemas de tubería seca como para los sistemas de preacción con Inhibidores de Corrosión por Vapor (VCI) y para los sistemas de vacío.

 

Tipo de tubería  / sistema Valor de C
Acero negro/galvanizado – Sistema húmedo 120
Acero negro/galvanizado – Sistema seco/preacción 100
Acero negro/galvanizado – Sistema seco/preacción con nitrógeno 120
Acero negro/galvanizado – Sistema seco/preacción con presión de vacío 120
Acero negro/galvanizado – Sistema seco/preacción con inhibidor de corrosión por vapor 120

 

Manguera Flexible para Rociadores: La manguera flexible para rociadores ha sido utilizada en sistemas de la NFPA 13 durante mucho tiempo; sin embargo, la guía para este componente era limitada en la norma, y los únicos requisitos se encontraban en los capítulos relacionados con suspensión y arriostramiento. La edición 2025 de la NFPA 13 amplió los requisitos e introdujo numerosos cambios relacionados con este concepto.

  • Requisitos para Conexiones de Mangueras Flexibles para Rociadores (Sección 7.4.5): Esta nueva sección establece simplemente que las conexiones de mangueras flexibles para rociadores deben instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones del fabricante.
  • Longitudes de las Conexiones de Mangueras Flexibles para Rociadores (Sección 16.8.8): Aunque no se mencionaba en ediciones anteriores de la NFPA 13, los requisitos de listado para mangueras flexibles para rociadores están limitados a una longitud de 6 pies. El propósito de este requisito de longitud es evitar que personal no capacitado reubique un rociador (conectado a una manguera flexible) sin considerar los requisitos de espaciamiento del rociador. Esto tiene sentido cuando el rociador y la manguera flexible están ubicados sobre un techo fácilmente removible o accesible, como un techo suspendido con baldosas acústicas (ACT). En situaciones donde la manguera flexible para rociadores no es fácilmente accesible (como encima de un techo rígido o dentro de una pared), esta preocupación se mitiga, y se permiten longitudes mayores de manguera flexible según lo indicado en esta sección. La Sección 16.8.8 establece:
    • Instalado sobre un techo rígido: máximo 12 pies (3.6m)
    • Instalado sobre un techo suspendido: máximo 6 pies (1.8m)

Dado que estos componentes deben estar listados, los protocolos de listado (como el UL 2443) deben actualizarse para permitir longitudes superiores a 6 pies (1.8m).

  • Pérdida por Fricción en Conexiones de Mangueras Flexibles para Rociadores (Sección 28.3.4.8.1): La Sección 28.3.4.8.1, que trata sobre la pérdida por fricción en los cálculos, ha sido actualizada para incluir las conexiones de mangueras flexibles para rociadores. Este cambio requerirá que las pérdidas de presión de las mangueras flexibles para rociadores se incluyan en el cálculo hidráulico del sistema, basándose en el número de curvas referenciadas en el listado para una longitud específica de la manguera.

Gabinete de Documentación (Sección 16.11.1.3): Con demasiada frecuencia, documentos vitales, como los planos del sistema de rociadores, no están disponibles. Esto dificulta y, a menudo, encarece el mantenimiento, las inspecciones, las pruebas (ITM) y las modificaciones del sistema para el propietario. Para mitigar este problema, esta nueva sección requiere que se instale un gabinete de documentación y que se almacene documentación importante en él. Esta documentación incluye, como mínimo, la documentación de finalización, los planos definitivos y los planos como quedó construido (As built) del sistema de rociadores. Esta documentación puede almacenarse en formato electrónico o en copia impresa.

Señalización (Sección 16.17): Un concepto relacionado es la señalización. Con frecuencia, la señalización importante (como la información general y la señalización hidráulica) está ausente o es ilegible. Esta nueva sección requiere que se guarden copias de toda la señalización requerida en el gabinete de documentación, ya sea en formato electrónico y/o en copia impresa.

Certificado del Propietario (Sección 4.2): Se realizaron numerosos cambios y actualizaciones en la Sección 4.2:

  • El título fue cambiado a “Base del Diseño para el Certificado del Propietario”. Este cambio se realizó porque esta información es necesaria para el diseño del sistema de rociadores.
  • Se añadió un nuevo requisito para proporcionar un Plan de Almacenamiento (cuando sea aplicable) que incluya la altura máxima de almacenamiento, los productos almacenados y la disposición del almacenamiento. Esto se agregó porque los planes de disposición de almacenamiento a menudo son requeridos por el código de incendios.
  • Se agregó un nuevo requisito para que el propietario (o su representante) proporcione los datos del suministro de agua, incluyendo cualquier ajuste necesario. Este requisito confirma que el análisis del suministro de agua es responsabilidad del propietario (o su representante). La orientación para este concepto se encuentra en el anexo de esta sección.
  • Se añadió un nuevo requisito para que el propietario (o su representante) determine si se requiere protección sísmica.

Limitaciones de Área del Sistema (Sección 4.4.1): Las limitaciones de área del sistema (área del piso protegida con un solo sistema de rociadores) se han modificado. Las limitaciones de área para sistemas de tubería húmeda de riesgo ligero, que son supervisados eléctricamente, han aumentado en un 50%, pasando de 52,000 pies cuadrados a 78,000 pies cuadrados. Esta revisión en los sistemas húmedos permite mayor flexibilidad en ocupaciones de riesgo ligero. Las limitaciones de área del sistema en la edición 2025 serán las siguientes:

 

Tipo de Riesgo o Almacenamiento Área Máxima Protegida
Riesgo Ligero 52,000 pies cuadrados (4830 m2)
Riesgo Ligero – Sistema Húmedo Supervisado 78,000 pies cuadrados (7246 m2)
Riesgo Ordinario 52,000 pies cuadrados (4830 m2)
Riesgo Extra (calculado hidráulicamente) 40,000 pies cuadrados (3716 m2)
Almacenamiento en pilas de gran altura (high piled) 40,000 pies cuadrados (3716 m2)
Almacenamiento en estanterías (Racks) 40,000 pies cuadrados (3716 m2)

 Conclusión

Esta edición de TechNotes resalta solo algunos de los cambios significativos en la próxima edición 2025 de la NFPA 13. Hay muchos más, y la NFSA continuará publicando recursos para destacar los cambios importantes para nuestra industria. Cabe señalar que los números de las secciones utilizados en este artículo provienen del Segundo Borrador del Informe y pueden ajustarse cuando se publique la norma en el otoño de este año.

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La NFPA 13 ha finalizado el proceso de revisión que dio como resultado la edición 2025 de la norma. Esta presentación destacará algunos de los cambios principales que pueden afectar significativamente el diseño e instalación de sistemas de rociadores, y es información imprescindible para técnicos de diseño, instaladores, autoridades competentes (AHJs) y otros en la industria.

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